Modificada la Orden Foral del uso del fuego

Navarra Televisión
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Desarrollo Rural y Medio Ambiente busca prevenir incendios en determinadas condiciones meteorológicas.

Modificada la Orden Foral del uso del fuego

El texto, que entrará en vigor la próxima semana, tras haber incluido algunas de las aportaciones recibidas en el proceso de participación, ha sido conocido por el Consejo de Navarra que ha informado favorablemente, señala el Ejecutivo que precisa que el departamento está abierto a revisar esta modificación una vez finalizado el verano y tras analizar el desarrollo y las implicaciones de las nuevas medidas.

Con la modificación se plantea la inclusión en el artículo 10 de una serie de limitaciones a las labores agrícolas y forestales realizadas en periodo estival con maquinaria susceptible de generar incendios forestales (como cosechadoras, empacadoras, trituradoras de paja, bulldozer, retroexcavadoras, procesadoras y autocargardores forestales entre otras).

La principal novedad que recoge es que en situaciones de meteoalerta "temperaturas máximas extremas" en nivel de Aviso Amarillo emitido por la AEMET, los trabajos de desbroce forestal, apeo de arbolado mediante procesadora forestal, cosechado y empacado de cultivos herbáceos extensivos de invierno en parcelas agrícolas de secano, y cosechado y empacado de cultivos herbáceos extensivos de invierno en parcelas agrícolas de regadío colindantes con masas forestales de más de 10 hectáreas, estarán sujetos a unas determinadas condiciones.

Entre otras cuestiones se establece que no se podrán desarrollar entre las 14:00 y las 18:00 horas y se deberá exigir medios como un tractor equipado con apero apto para realizar labores de cortafuegos y/o tractor con tanque de agua de al menos 1.000 litros que permita aplicar agua a presión a través de dispositivos acoplados a la toma de fuerza del tractor.

Además, la persona que maneje la maquinaria deberá ir acompañada de otra persona que realice labores de observación para advertir de igniciones no percibidas por aquella.

En situaciones de meteoalerta "temperaturas máximas extremas" en nivel de Aviso Naranja o Rojo emitido por la Agencia Estatal de Meteorología, el empleo de la maquinaria pesada descrita en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden Foral quedará prohibido entre las 00:00 horas y las 23:59 horas.

Las limitaciones que proceda en cada caso, no serán de aplicación a todo el territorio de Navarra sino a la zona de meteolaerta de referencia para cada uno de los municipios.

La meteolerta se refiere a la que se publique en medios de comunicación y en los canales habituales de la Agencia Estatal de Meteorología. Además, se dará aviso a las organizaciones agrarias mediante los cauces habituales del departamento, como sms y a través de las bases de datos de titulares PAC.

La orden foral contempla también que no estará permitido el uso de maquinaria pesada en el periodo de tiempo comprendido entre las dos horas siguientes al ocaso y el amanecer o que tras la recolección y recogida de la paja en parcelas agrícolas colindantes colindantes con núcleos urbanos y masas arboladas continuas de más de 10 ha se deberán labrar franjas de terreno cortafuegos que dejen una anchura mínima de 8 metros hasta la línea exterior de delimitación de la parcela.

Entre las alegaciones aceptada hay algunas presentadas por las organizaciones agrarias como diferenciar entre tipos de cultivos a la hora de establecer limitaciones; poder cosechar hasta dos horas tras el ocaso (en lugar de una hora); permitir el laboreo de la banda perimetral después del empacado o avisar a las organizaciones agrarias de las situaciones de meteolerta.