El Gobierno aprueba la nueva ley audiovisual

Europa Press
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El texto incluye una cuota del 6% de contenido del catálogo en las lenguas cooficiales del Estado en las plataformas digitales o los límites horarios en los que se pueden emitir publicidad de productos como bebidas alcohólicas o juegos de azar

El Gobierno aprueba la nueva ley audiovisual - Foto: Foto de Karolina Grabowska en Pexels

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha aprobado este martes 30 de noviembre el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, que incluye una cuota del 6% de contenido del catálogo de las plataformas en lenguas cooficiales del Estado.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha explicado que "España es, sin duda, una potencia en toda la cadena de valor de la industria audiovisual, con excelentes productores, guionistas, actores, directores y todos los servicios auxiliares que participan en esta importante industria".

"Se trata, además, de un mercado en crecimiento y en profunda transformación derivado de los cambios tecnológicos, la multiplicación de los canales de distribución de las formas y los dispositivos en los que se consumen los productos audiovisuales", ha apostillado, quien no descarta "mejoras" y "ajustes" en el trámite parlamentario.

 

Las plataformas internacionales de contenido audiovisual como Netflix o HBO Max no tendrán que cumplir la cuota del 6% de contenido en catalán, euskera o gallego en sus catálogos, al aplicarse el principio de país de origen que establece la Directiva europea. Así lo han confirmado fuentes gubernamentales, que han asegurado que los términos de la nueva ley audiovisual están acordados con ERC y que la cuota de contenido en lenguas cooficiales solo afectará a prestadores establecidos en España.

"El proyecto de ley también ilustra el fuerte compromiso de nuestro Gobierno con el impulso del español y del resto de lenguas cooficiales en el ámbito audiovisual en este momento de expansión y creo sinceramente que tras muchas negociaciones y habiendo integrado las posiciones de todos los actores, tras dos audiencias públicas y un conjunto de encuentros y de intercambios de sugerencias de propuestas, con este proyecto de ley audiovisual, hemos logrado un buen equilibrio entre el impulso a la producción nacional, la emisión en lenguas cooficiales y el fuerte apoyo al sector audiovisual y a la atracción de inversiones, actividad económica y talento a nuestro país", ha subrayado Calviño.

En concreto, del 30 por ciento de obra europea que deben emitir, la mitad de este porcentaje (15%) habrá de ser contenido audiovisual en lenguas oficiales del Estado español y, de esta parte, el 40% tendrá que ser en catalán, euskera o gallego, lo que da lugar al mencionado 6 por ciento, según establecerá la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual.

No obstante, las mismas fuentes indicaban que la norma "no prefija" una distribución concreta de contenidos ofertados en cada una de estas lenguas -catalán, euskera o gallego-. Además, apuntaban que la ley contempla un régimen de sanciones para los operadores que no cumplan esta obligación de mantener en su catálogo la cuota de producción en lenguas cooficiales, cuyo coste deberán asumir dichas empresas.

Por otro lado, gracias a este acuerdo entre Gobierno y ERC, el contenido doblado o subtitulado en lenguas cooficiales deberá ser ofertado por las plataformas, pero no será considerado como cuota de obra en catalán, euskera o gallego. "Hay una cierta obligación que está sujeta a que sea posible tanto técnicamente como por la propia calidad del doblaje o el subtitulado. Es una obligación con algunas limitaciones", recalcaban.

También se incrementa del 0,9% al 3,5% el porcentaje de catálogo correspondiente a productoras independientes. Aquellos que estén obligados deben cumplir dos obligaciones (los porcentajes no se suman entre sí): destinar el 3,5% a obra audiovisual en cualquier formato, que deberá realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas cooficiales, frente al 0,9% actual; y, por otro lado, destinar el 2% a la financiación de cine de productor independiente, que deberá realizarse también en la lengua oficial del Estado o en alguna de las cooficiales, frente al 1,8% vigente.

La actual Ley General de la Comunicación Audiovisual, que data de 2010, obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, a los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión y a los prestadores de servicio de catálogo de programas, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para el cine y la televisión, series, documentales y películas y series de animación.

Con la nueva ley, que se ha sometido a dos audiencias públicas, las plataformas internacionales de vídeo en streaming como Netflix, HBO Max, Prime Vídeo, también deberán cumplir esta previsión, así como deberán ayudar a financiar a RTVE. En cambio, la norma elimina la obligación de financiar a la televisión pública que tenían anteriormente los operadores de telecomunicaciones.

 

Principales novedades

La norma establecen horarios de protección reforzada para los servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto los días laborables entre las 07:30 horas y las 09:00 horas y entre las 17:00h y las 20:00h. También sábados, domingos y festivos de ámbito nacional: entre las 07:30 horas y las 12:00 horas.

Las plataformas de intercambio de videos, a las que por primera vez se les exige estar inscritas en el registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberán también operar sistemas de verificación de edad y establecer mecanismos para calificar los contenidos en función de la edad. También deberán incluir una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos declaren si dichos vídeos contienen publicidad.

Desde un punto de vista cualitativo, se prohíbe de manera absoluta la publicidad subliminal, la publicidad de tabaco y cigarrillos electrónicos, así como aquella que vulnere la dignidad humana o que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio. La publicidad de bebidas alcohólicas se restringe a determinadas franjas horarias: la de bebidas de graduación superior a 20 grados solo se podrá emitir entre la 01:00 horas y las 05:00 horas. Esta limitación se extiende a los servicios radiofónicos y sonoros a petición y a los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. La publicidad de alcohol de menos de 20º se podrá emitir entre las 20:30-05:00 horas. La publicidad de esoterismo y paraciencias, juegos de azar y apuestas también se restringe a la franja horaria de 01:00 horas a 05:00 horas, aunque se establecen algunas excepciones como los juegos de lotería.

Desde un punto de vista cuantitativo, se flexibilizan los límites de la publicidad en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago) de acuerdo con lo marcado en la directiva europea. Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 06:00 horas de la mañana y las 18:00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00 horas.

Por otro lado, se obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal a reservar el 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, el 50% se reservará a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. De esta subcuota, RTVE reservará un mínimo del 15% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA.