Proponen modificar el Consejo Navarro de Medio Ambiente

Navarra Televisión
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Con esta propuesta se busca abrirlo a la participación abierta y directa de la sociedad con el fin de que se "posibilite una visión amplia de la opinión de la ciudadanía".

Proponen modificar el Consejo Navarro de Medio Ambiente - Foto: ARCHIVO

El Gobierno foral ha propuesto modificar el Consejo Navarro de Medio Ambiente para abrirlo a la participación abierta y directa de la sociedad con el fin de posibilitar "una visión más amplia de la opinión ciudadana ante cuestiones medioambientales".

Con este fin, el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha elaborado un anteproyecto de Ley Foral que modifica aspectos esenciales de funcionamiento y composición de este órgano colegiado de consulta, asesoramiento y participación creado en 1993 con el objeto de transmitir criterios, así como propuestas o iniciativas tendentes a facilitar y mejorar la gestión del medio ambiente y su protección.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente se compondrá de un plenario y una serie de comisiones asesoras de carácter técnico. El plenario se abrirá a la participación de aquellas personas que, a título individual o en representación de alguna organización, así lo soliciten.

Asimismo, según el nuevo texto, "se adscribirá al departamento con competencias en medio ambiente, que proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento".

A día de hoy, la necesidad de articular un nuevo texto viene motivada por la "creciente preocupación" que se ha operado en la sociedad navarra ligada a cuestiones de "mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático y al impulso de la economía circular y otras políticas sectoriales", así como a los "grandes avances en participación e información ambiental" que han posibilitado las nuevas tecnologías en los últimos años.

Tal y como se recoge en el preámbulo del anteproyecto de Ley Foral, el Consejo Navarro de Medio Ambiente "necesita de un nuevo impulso, incluyendo en él otras visiones actualmente no presentes". "En esa línea, este foro de participación no debería ser sólo un grupo de expertos de representación sectorial sino un mecanismo de participación lo que fortalece la idea de una mayor apertura a la sociedad provocando el debate necesario entre partes", indica.

Plenario y comisiones

Según el texto que modifica la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero del Consejo Navarro de Medio Ambiente, éste se compone de un plenario y de comisiones asesoras, "cuya representación procurará respetar el equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente".

Las comisiones asesoras, que tendrán carácter técnico, son la Forestal; de Caza; de Pesca, de Biodiversidad, de Residuos y Economía Circular; y de Cambio Climático. Las consideraciones que se tomen en el seno de cada una de ellas serán trasladadas al Plenario del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Por su parte, el plenario será el principal órgano deliberativo del consejo y estará compuesto por presidencia, vicepresidencia, secretaría y vocalías. Estará "abierto a la ciudadanía en general, la cual podrá participar, previa inscripción". Entre otras, sus funciones serán deliberar sobre anteproyectos de ley foral y decretos forales o sobre los asuntos que el Departamento considere de especial trascendencia o repercusión medioambiental y que traslade al plenario, o atender las consultas que obligue la legislación.

Los resultados de las deliberaciones del plenario no serán vinculantes, "aunque deberán ser tenidos en consideración a la hora de definir las políticas medioambientales y la normativa de protección del medio ambiente".

En cuanto las vocalías, y en aras a dar respuesta a la motivación expresada en el preámbulo del anteproyecto de Ley Foral, "aquellas personas que previamente se inscriban para cada sesión del plenario, a título individual o en representación de alguna organización, serán vocales del mismo con voz y voto", en un número máximo de 100 personas para cada sesión.

Las citadas personas compartirán esta función junto a los vocales permanentes, entre las que figurarán personas de perfil técnico de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente que ostenten una Dirección de Servicio, las personas representantes de cada Comisión Asesora o aquellas personas de perfil científico que sean nombradas expresamente por la presidencia, entre otras.