Anulado el toque de queda por falta de justificación

Navarra Televisión
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La Justicia sí autoriza el resto de medidas: la limitación para todo el territorio en el número de personas que pueden reunirse en exteriores, que queda fijado en 10 y la prohibición de comidas populares y festejos taurinos en la calle.

El TSJN anula el toque de queda en los municipios navarros

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda solicitado por el Gobierno foral entre la 1 y las 6 horas para los municipios en situación de riesgo muy alto por Covid-19.

La nueva orden foral planteada por el Gobierno foral contemplaba otras dos medidas que sí han sido autorizadas por el TSJN. Se trata de la limitación para todo el territorio en el número de personas que pueden reunirse en exteriores, que queda fijado en 10. Además, se suspenden los artículos de la Orden Foral 22/2021 que permitían la celebración de kalejiras y pasacalles, comidas populares y festejos taurinos en espacios no catalogados como plazas de toros, según ha informado el TSJN.

En el auto, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera, respecto al toque de queda, que el Gobierno de Navarra debería haber identificado a los municipios afectados, así como los datos concretos de contagios en esas localidades. El TSJN estima que tampoco son suficientes los informes policiales que se refieren a la dificultad de control de los macro botellones que se vienen sucediendo como forma actual de ocio nocturno.

SIN JUSTIFICACIÓN

Esta restricción de la movilidad nocturna que quería implantar el Gobierno de Navarra estaba prevista que entrara en vigor esta misma madrugada, y que se hubiera prolongado hasta el 29 de julio.

"No se ha acompañado ni lista que los identifique -los municipios- ni los datos que han determinado que se encuentren en esa situación de riesgo extremo. Los datos aportados son los relativos al aumento de contagios, a la situación hospitalaria y a la utilización de los servicios asistenciales de UCI y a la vacunación referidos a toda la Comunidad Autónoma, y no a esas concretas localidades que pudieran quedar afectadas por el toque de queda propuesto", sostiene el Tribunal.

Así, el auto añade que, "sin esa concreción" la Sala "no puede pronunciarse sobre si la limitación del derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos es medida idónea, y sobre todo si es necesaria en el sentido de imprescindible para la finalidad pretendida frente a otras menos gravosas y proporcionada a las circunstancias de esas localidades".

"De los informes aportados se desprende que la alta incidencia acumulada que presenta el virus en este momento en Navarra tiene su origen en eventos con múltiples contagios asociados fundamentalmente al ocio nocturno, y la medida permitiría, al impedir la libre circulación, que estos se produjeran en las vías públicas, pero insistimos, los informes aportados no individualizan la situación epidemiológica de cada localidad, como sí ocurría para las perimetraciones municipales autorizadas en otras fases de la pandemia y tampoco son suficientes los informes policiales que se refieren a la dificultad de control de los macro botellones que se vienen sucediendo como forma actual de ocio nocturno porque no permiten conocer si esa dificultad en el control se da en incluso en localidades con poca población que sin embargo sí podrían estar afectadas por la medida propuesta", concluye la Sala.