El CGPJ aconseja mantener el consentimiento paterno para abortar

Europa Press
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial también sugiere mantener el periodo de reflexión de tres días

El CGPJ aconseja mantener el consentimiento paterno para abortar

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial analizará el próximo jueves 22 de diciembre la propuesta de informe al anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, de la que han sido ponentes las vocales Roser Bach y Ángeles Carmona, y en la que sugieren mantener la concurrencia del consentimiento de la menor con el consentimiento paterno, en el caso de las adolescentes de 16 y 17 años que quieran abortar.

El texto ha sido repartido este viernes al resto de los miembros del órgano de gobierno de los jueces para que, en su caso, formulen las observaciones que estimen procedentes, según ha informado el CGPJ.

Las ponentes advierten de que su propuesta de informe se limita a analizar las modificaciones que el anteproyecto pretende introducir, varios de cuyos preceptos fueron objeto de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que, a fecha de hoy, aún no han sido resueltos y cuyo modelo ha permanecido inalterado a excepción de la reforma introducida por la Ley de 2015, que solo modificó los requisitos del consentimiento de las menores de edad mayores de 16 años y de las mujeres con capacidad modificada judicialmente.

En términos generales, la propuesta de informe valora "positivamente" que el anteproyecto procura "un reforzamiento de las garantías procedimentales para hacer efectivo el derecho a la vida privada y, dentro de él, el derecho a la salud sexual y reproductiva".

No obstante, considera que, en algunos casos, el prelegislador no explica ni justifica convenientemente las modificaciones introducidas en el modelo vigente, en particular, en lo que atañe al derecho de información y al periodo de reflexión para la debida formación de la voluntad y la prestación del consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

En relación con la eliminación del requisito del consentimiento del representante legal para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo cuando se trata de mujeres de 16 y 17 años, la propuesta de informe del CGPJ señala que se trata de una opción del legislador que no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y añade que el marco normativo vigente reconoce a las mayores de 16 años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales.

Si bien, las ponentes recuerdan que los progenitores deben desempeñar 'ex lege' (según la ley) las funciones inherentes a la patria potestad, y apuntan que el consentimiento autónomo y sin conocimiento de estos dificulta de modo evidente esos deberes de carácter tuitivo que conforman la patria potestad, dentro de la que se encuentran incluidos aspectos como la orientación o el consejo.

Así, concluyen que resulta igualmente justificada la validez del sistema actualmente vigente, en el que se precisa la concurrencia del consentimiento de la menor con el consentimiento de sus padres o tutores, permitiendo conciliar el alcance de la decisión de la menor mayor de 16 años con la facultad de los padres y tutores de ejercer de un modo real y efectivo la función tuitiva de la patria potestad.

En caso de eventuales situaciones de conflicto entre la voluntad de la menor y los progenitores, se podrían resolver, según las ponentes, a través de un procedimiento previsto en la propia norma que permitiera conciliar los intereses de aquella y conferir relevancia a su capacidad decisoria con los deberes de los representantes legales derivados de su función tutelar.

Informar a la mujer sobre las ayudas a la maternidad 

Además, sobre la eliminación de la práctica actual de entregar un sobre con información sobre ayudas a la maternidad --el anteproyecto dispone que solo se facilitará a la mujer si esta se interesa por alguna de estas cuestiones--, la propuesta de informe del CGPJ advierte de que esto presupone que la mujer deba tener un previo conocimiento de la información que le interesa, porque en caso contrario difícilmente podrá requerirla, de modo que lo que en realidad parece es que se le está privando --o, cuando menos, dificultando-- del acceso a la información sobre cuestiones que pudieran ser de su interés.

Las ponentes afirman, en este sentido, que el derecho a recibir información es un requisito asociado al consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, desde la debida formación de la voluntad y de la conformación de una decisión con el debido conocimiento y comprensión de las consecuencias físicas y psicológicas que la prestación del consentimiento comporta.

Asimismo, añaden que la información, para ser adecuada, completa y suficiente, no debe estar orientada exclusivamente a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, sino también a la protección de la maternidad, aunque sin introducir consideraciones éticas ni religiosas.

No suprimir el periodo de reflexión 

Por otro lado, en cuanto a la supresión del periodo de reflexión de tres días --que la vigente ley establece en los supuestos de interrupción del embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación--, la ponencia señala que este requisito de legalidad no puede ser suprimido bajo el pretexto del efecto "infantilizador" que produce sobre la mujer gestante, ya que no solo está presente en las legislaciones de varios de los países del entorno, sino que consideran que es un presupuesto necesario para la adopción de una decisión consciente y meditada, analizando las consecuencias, de todo orden, que esta decisión comporta.

Respecto al hecho de que el anteproyecto inste a que el aborto se lleve a cabo en un centro sanitario público y solo excepcionalmente en un centro privado acreditado, para asegurar la prestación con las debidas garantías y evitar la práctica clandestina, la ponencia considera que estas finalidades pueden alcanzarse también a través de la práctica en centros sanitarios privados debidamente acreditados, lo que permitiría mantener la libertad de elección de la mujer bien por razones de proximidad geográfica o familiar, bien por razones de elección del facultativo.

Sobre la objeción de conciencia de profesionales sanitarios, la propuesta de informe concluye que, a la vista de la doctrina constitucional, no cabe ninguna objeción a la regulación del derecho a la objeción de conciencia que se hace en el anteproyecto, aunque puntualiza que la forma de acceso al registro de personas objetoras deberá concretarse en un instrumento normativo de rango infraorgánico para evitar incurrir en una limitación del derecho.

El texto que examinará el Pleno también se refiere a otros puntos de la reforma como la ausencia de justificación en la regulación de la incapacidad temporal por contingencias comunes por razón de bajas laborales en casos de menstruación incapacitante secundaria.

Según explican las ponentes, el anteproyecto no exige, como en el resto de los supuestos de enfermedad común, un periodo mínimo de cotización, y dispone además que el subsidio se abonará a cargo de la seguridad social desde el día de la baja en el trabajo. Si bien, la propuesta de informe explica que la nueva normativa permitirá al empresario conocer cuál es el motivo de la ausencia al puesto de trabajo, lo que puede provocar, según advierten, efectos totalmente contrarios a los pretendidos, como reacciones de marginación o estigmatización.