28 de julio: primer pago de la declaración de la renta

Navarra Televisión
-

La consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, Elma Saiz, ha firmado una Orden Foral que señala el martes 28 de julio como la fecha del primer pago de las declaraciones de IRPF.

28 de julio: primer pago de la declaración de la renta - Foto: Navarra Televisión

Esta nueva Orden Foral modifica la que el pasado 30 de abril estableció las normas para la presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019. Entonces, se establecía como fecha para el pago de la primera parte del fraccionamiento, o en su caso, del pago íntegro, el 20 de julio de 2020, no permitiendo su domiciliación bancaria cuando la declaración se presentase entre los días 10 y 20 de julio de 2020, ambos inclusive.

Sin embargo, con el objetivo de que todos los contribuyentes que presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario puedan domiciliar el pago, incluso aquellos que la presenten entre el 10 y el 20 de julio de 2020, se ha decidido posponer la fecha del primer pago, ya sea íntegro o parcial, hasta el 28 de julio de 2020, según ha informado el Gobierno de Navarra.

El nuevo texto establece que, si el contribuyente desea modificar el fraccionamiento del pago de dos a un único plazo, cambiar de cuenta de domiciliación, o no desea domiciliar el pago de la deuda, podrá realizar esas modificaciones, o incluso anular dicha domiciliación a través de la página web hacienda.navarra.es, o llamando al teléfono de consulta que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los ciudadanos durante el periodo de duración de la campaña (948 106 106).

Para ello deberá facilitar el NIF y el PIN del interesado, o bien mediante el empleo del certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o cualquier otro procedimiento de autentificación digital admitido por la Hacienda Foral de Navarra. Dichas modificaciones deberán realizarse antes del día 18 de julio de 2020.

Además, si el importe a devolver es inferior al de la devolución recibida, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la diferencia mediante carta de pago modelo 710 hasta el día 28 de julio de 2020 inclusive. En este supuesto no resulta posible la domiciliación del pago.

Por otro lado, si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la Administración tributaria procederá al cobro del importe de la devolución indebidamente realizada más el importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada, el día 28 de julio de 2020.

Dicho ingreso se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 28 de julio de 2020, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.