Investigado por cazar aves protegidas con artes prohibidas

Navarra Televisión
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La Policía Foral ha imputado a un vecino de Pamplona un supuesto delito contra la fauna, consistente en la captura y muerte de especies protegidas utilizando artes prohibidas no selectivas.

Investigado por cazar aves protegidas con artes prohibidas

Agentes de la Policía Foral, adscritos al Grupo Investigación Medioambiental, han imputado a un vecino de Pamplona un supuesto delito contra la fauna, consistente en la captura -con resultado de muerte- de especies protegidas utilizando artes prohibidas no selectivas.

Los hechos, ocurridos el pasado mes en el paraje de 'La Morea' de Burlada, fueron detectados como consecuencia de las labores de vigilancia y prevención de delitos contra la fauna. La patrulla detectó diversas ubicaciones en las que colocaban cepos "de costilla" para capturar aves.

Las pesquisas policiales permitieron identificar a un varón como presunto autor de los hechos, a quien se le incautaron cuatro ejemplares de fauna protegida muerta -dos petirrojos y dos currucas capirotadas-, artes prohibidas no selectivas, diversos elementos para la caza ilegal de aves, jaulas y tres escopetas de aire comprimido, ha explicado en una nota de prensa la Policía Foral.

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La necropsia practicada a las cuatro aves confirmó que habían muerto por las lesiones sufridas al ser atrapados en cepos u objetos similares diseñados a tal fin. Con todo ello se elaboró el correspondiente atestado, que se ha remitido al Juzgado de Guardia de Pamplona y a la Fiscalía de Medio Ambiente.

El Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, y en todo caso inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años, a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre.

Asimismo, castiga con pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, y en cualquier caso inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, a quien, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna.