Anulan las cuentas de Berriozar por expulsar a edil de Na+

Navarra Televisión
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Los presupuestos de la localidad fueron aprobados en una sesión del pleno del 23 de diciembre de 2020 después de que el alcalde de EH Bildu expulsara a un edil de Navarra Suma sin que la decisión se ajustara a derecho.

Anulan las cuentas de Berriozar por expulsar a edil de Na+

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado los presupuestos del Ayuntamiento de Berriozar de 2021 al haber sido aprobados en una sesión del pleno del 23 de diciembre de 2020 después de que el alcalde de EH Bildu expulsara a un edil de Navarra Suma sin que la decisión se ajustara a derecho.

El fallo afecta también a otros acuerdos adoptados en la misma sesión una vez expulsado el portavoz de Navarra Suma, Daniel Cuesta, entre ellos uno en el ámbito urbanístico con el objetivo de posibilitar la construcción de viviendas en el solar del antiguo Hotel Maitena tras su derribo.

A juicio de Navarra Suma, esta resolución exige que el alcalde Raúl Maiza presente de manera "inmediata" su dimisión dado que su actuación fue "sectaria", supuso una "vulneración de los derechos" de un representante de la ciudadanía y "perjudica" a Berriozar, ha dicho Cuesta en conferencia de prensa.

Y ha añadido que Navarra Suma intentará evitar que la anulación de los presupuestos y otros acuerdos perjudique a la ciudadanía, por lo que "mediremos muy bien" los posibles perjuicios, aunque ha descartado hablar con el alcalde después de que el día de su expulsión, al finalizar el pleno, intentara tratar con él lo sucedido y este no aceptara, lo que llevó a presentar el recurso.

La resolución del mismo, conocida ahora, ha señalado Cuesta, tiene como efecto inmediato la anulación de los acuerdos, "que quedan sin validez", por lo que tendrán que estudiar "cuáles son las consecuencias" en la práctica.

El concejal ha explicado que su expulsión se produjo después de que pidiera amparo al alcalde porque estaba siendo interrumpido durante una intervención y éste lo que hizo fue interrumpirle también, lo que motivó un diálogo entre ambos con "dos avisos en menos de treinta segundos" y finalmente la expulsión "sin el tercer aviso" preceptivo.

El TAN indica por su parte que el alcalde debió llamar al orden a la concejal que interrumpió a Cuesta sin tener el uso de la palabra, aunque la primera llamada al orden de Maiza a Cuesta "se ajusta a derecho" después de que éste le dijera "está usted hoy de paseo o está usted de moderador".

La opinión cambia sin embargo con el segundo aviso, ya el tribunal no ve fundamento o entidad suficiente en los comentarios Cuesta para el mismo, y al respecto indica que la llamada al orden llegó tras decirle Maiz que ya tenía un aviso y replicarle el edil: "avisos, los que considere", una forma de hablar que "no puede ser entendida como falta de respeto".

Por último el TAN desconoce el motivo por el que se realiza el acto de expulsión pues en la conversación precedente "no aprecia motivo legal".

Y destaca que Cuesta preguntó si podía continuar con su intervención, el alcalde respondió afirmativamente y cuando el concejal empezó a dar sus opiniones sobre cómo se estaba desarrollando la sesión Maiza le dijo "siga" pero, al parecer, quería decir sin esos comentarios, y seguidamente se produce la expulsión cuando la potestad del alcalde para dirigir los debates no puede impedir que los ediles defiendan su derecho a intervenir sin interrupciones.

De esta forma la segunda y tercera llamadas al orden "no tienen encaje en el ordenamiento jurídico" y por lo tanto la expulsión "no se ajusta a derecho", dice que el TAN, que a partir de la misma entiende que procede anular los acuerdos tomados.