Navarra inicia la fase 3 de la desescalada

Navarra Televisión
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Al igual que en el resto de territorios en esta tercera fase, la comunidad autónoma recupera la autoridad vigente cedida por el Gobierno central.

Navarra inicia la fase 3 de la desescalada

La Comunidad Foral de Navarra se encuentra desde este lunes 8 de junio en la fase 3 de la desescalada y lo hace con novedades adaptadas al territorio en diferentes ámbitos que han sido apuntadas por el Gobierno navarro.

Comercio:

- Podrán abrirse los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, con un límite de aforo del 50 %.

- Se establece un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

- En los centros y parques comerciales se permite la apertura al público de las zonas comunes y recreativas, aunque se limita su aforo al 40 % y se fija en un 50 % el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en ellos.

- En el caso de los mercadillos, se garantiza la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

Hostelería:

-Se amplía el aforo de las terrazas al aire libre al 75% de su capacidad.

-En el interior de los bares se limita el aforo a 2/3 de la capacidad máxima permitida, manteniendo la separación suficiente entre mesas.

-Se mantiene, al menos una semana, la prohibición del consumo en la barra, al entender que son espacios cerrados en los que es complicado mantener las distancias en la actual fase de la epidemia.

-En hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen 2/3 de su aforo.

Actividades culturales y de ocio:

-Se pueden realizar actividades culturales en bibliotecas y museos, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado.

-Aforo del 50 % en auditorios, cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos y espacios con butacas preasignadas, tanto para espectáculos como para reuniones.

-Se podrán abrir los centros recreativos turísticos con un aforo máximo del 50 %.

-Se permite la reapertura de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y locales específicos de apuestas, siempre que no se supere el 50 % del aforo permitido y manteniendo las distancias.

-En espectáculos y actos culturales al aire libre se limita el aforo a 400, es decir, la mitad de los 800 que apuntaba de manera orientativa el Estado.

Actividades deportivas y paseos:

-Se aumenta de 15 a 20 el número máximo de personas en grupos de deportistas, senderismo, excursionistas, disfrute de embalses y ríos y paseos.

-Desaparecen las limitaciones de horarios para las actividades deportivas federadas y no federadas.

-Se podrá circular por toda Navarra para realizar cualquier actividad de paseos y senderismo (todavía no se podrá salir de estos límites), pero no queda reservada ninguna franja horaria a ningún colectivo.

Campamentos y actividades de verano:

-Se limita el aforo al 50% y un máximo de 200 participantes en las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, y a un tercio de su capacidad máxima, con un máximo de 80 participantes, si se llevan a cabo en espacios cerrados.

-Se recomienda retrasar hasta la última semana de junio la organización u autorización de ludotecas, campamentos urbanos, campamentos de verano o equivalentes en tiempo estival.

Zonas de baño y piscinas:

-Se recomienda retrasar la apertura de las piscinas municipales al menos hasta la última semana de junio y que se siga la normativa existente y vigente en cada momento para este particular como las indicaciones y/o recomendaciones que desde las autoridades sanitarias y/o de salud pública se indiquen

Actos religiosos y sociales:

-Se limita un aforo máximo de 50 personas en velatorios realizados en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

-Se establece en 50 personas, entre familiares y allegados, el número de participantes en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida.

-Se limita al 75 % el aforo para actos en lugares de culto.

-Para ceremonias nupciales, el aforo es del 75 %, y hasta un máximo de 150 personas, en espacios al aire libre, o de 75 en espacios cerrados.