El Supremo tumba la concesión de semilibertad de Forcadell

EFE
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El Alto Tribunal ha revocado las salidas laborales concedidas a la expresidenta del Parlament en virtud del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, en un auto que abre la puerta a que se pronuncie al respecto sobre el resto de presos del procés

El Supremo tumba la concesión de semilibertad de Forcadell

El Tribunal Supremo ha revocado las salidas laborales concedidas a Carme Forcadell en virtud del artículo 100.2 del reglamento penitenciario antes de que ésta disfrutase del tercer grado, en un duro auto que abre la puerta a que se pronuncie próximamente sobre el resto de presos del "procés".

Los magistrados que juzgaron al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a otros once líderes independentistas ya tenían en el horizonte la posibilidad de pronunciarse sobre el tercer grado que la Generalitat concedió a los nueve que fueron condenados a prisión, siempre que éste, como es previsible, sea recurrido por la Fiscalía.

Lo que no estaba tan claro es que tuviesen que debatir sobre el ahora famoso artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que permite a los presos salir unas horas para trabajar o hacer voluntariado y del que los nueve condenados disfrutaron antes de que se les concediese el régimen de semilibertad el pasado 14 de junio.

Tras ser avaladas por el juez de vigilancia penitenciaria, la Fiscalía fue recurriendo estas salidas ante las respectivas audiencias provinciales, si bien un juez de Lérida, competente sobre la cárcel de Mas d'Enric de Tarragona en la que se encontraba entonces Forcadell, decidiera remitir al Tribunal Supremo el recurso relativo a la expresidenta del Parlament.

Dada la "falta de unidad interpretativa" en la jurisprudencia, el asunto de la competencia para decidir sobre los recursos de apelación a estas salidas era controvertido, según admitió la propia Fiscalía del Supremo y reitera el alto tribunal, que zanja ahora el debate al declararse competente, por ser el tribunal sentenciador.

El artículo 100.2, argumenta el tribunal, afecta al modelo de ejecución de la pena, como lo hacen las clasificaciones en grado -competencia del tribunal que dicta sentencia-, por tanto, "al tratarse de una materia atinente a la ejecución de la pena", los recursos contra este precepto también deben ser examinados por dicho órgano.

La decisión del Supremo ha tenido efectos evidentes: horas después de que se pronunciase, la Audiencia de Barcelona ha acordado remitir los recursos de la Fiscalía contra las salidas laborales que se le concedieron al exconseller Joaquim Forn; al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; y al exlíder de ANC Jordi Sánchez, los tres también ya en tercer grado.

Pero no ha hecho lo mismo la Audiencia de Girona, que en un auto con fecha de ayer -antes de que trascendiera la resolución del Supremo, también firmada ayer- ha desestimado el recurso contra el 100.2 de la exconsellera Dolors Bassa sin entrar en el fondo del asunto al considerar que el debate sería inerte porque la presa ya goza del régimen de semilibertad.

No lo ha considerado así el Supremo, que también tendrá la última palabra sobre el tercer grado de los nueve líderes independentistas y quien ha sido tajante al reprobar la decisión de la junta de tratamiento de la cárcel sobre las salidas de Forcadell.

Es "injustificable" ese régimen de semilibertad "de facto" que se le concedió antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la pena (11 años y medio), dice el alto tribunal, que advierte de que el 100.2 no puede esconder excarcelaciones propias del tercer grado, y subraya que las labores de voluntariado y acompañamiento a un familiar por las que se flexibilizó su régimen, nada tenían que ver con la reinserción del delito de sedición.

El auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, es contundente en su desaprobación a la concesión de estos permisos a Forcadell dada la "ausencia absoluta de enlace" entre el programa de tratamiento y su "proceso de reinserción social que, como es obvio, no puede ser ajeno al delito por el que fue condenada".

Y advierte de que el hecho de que en su sentencia rechazara la pretensión de la Fiscalía de poner un límite temporal para que los presos pudieran obtener beneficios penitenciarios, "en modo alguno" puede ser interpretado como "un aval para la aprobación de programas de flexibilización".