Navarra fija las normas sanitarias para el bienestar animal

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El Gobierno de Navarra ha aprobado un decreto foral por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones.

Navarra fija las normas sanitarias para el bienestar animal

En los últimos años se han publicado varias normas estatales que regulan estos aspectos, por lo que es preciso adaptarlas a la singularidad de las condiciones de la ganadería en la Comunidad Foral, así como fijar ciertos aspectos particulares no incluidos en la normativa nacional.

Estas medidas buscan limitar los riesgos epidemiológicos de difusión de enfermedades y los problemas sanitarios y económicos que se derivan, para lo que se regula la distancia sanitaria entre explotaciones y otro tipo de instalaciones (que dependerá de su tamaño y de las especies que alberguen), y se establece el tamaño máximo de las instalaciones (que también dependerá del tipo de animales). La difusión de enfermedades entre explotaciones puede tener consecuencias muy graves, tanto para la persona titular de la explotación como para la Administración, otras explotaciones ganaderas y todo el sector en general.

Ciertas enfermedades conllevan la indemnización por sacrificio de animales afectados y restricciones al movimiento y a la exportación. La persona titular de la explotación debe aplicar todas las medidas de bioseguridad disponibles y limitar el tamaño de la explotación para evitar la alta concentración de animales, que conlleva un mayor riesgo y repercusión ante la entrada y difusión de enfermedades.

Requisitos

Respecto a la localización de las explotaciones ganaderas, el decreto indica la distancia que deben guardar respecto a otros elementos o instalaciones, y la distancia sanitaria entre explotaciones.

En cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias, zootécnicas y de bienestar animal, se recoge el tamaño de las explotaciones, y las condiciones generales que deben tener (ventilación, agua, limpieza, desinfecciones, tratamiento de estiércoles purines, y gestión de subproductos, entre otros aspectos). Además, se establecen las condiciones específicas de las explotaciones de porcino, de aves de carne o de puesta y de conejos; de ovino y caprino, cérvidos, bovino y equino; así como de explotaciones apícolas, cinegéticas, posadas equinas núcleos zoológicos; e instalaciones de tratantes y operadores comerciales.