A prisión por abusar de una menor a la que vendía drogas

Navarra Televisión
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El procesado, de 19 años, suministraba marihuana a la joven, a quien, tras abusar de ella una vez, propuso mantener relaciones sexuales a cambio de 100 euros.

Archivo - Entrada del Palacio de la Justicia de Pamplona. - Eduardo Sanz - Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 10 años de prisión en total impuesta en julio de 2023 a un joven de 19 años que abusó sexualmente de una menor de 14 a la que vendía marihuana.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica todas las penas impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial: 3 años y un día de prisión por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud en su modalidad de venta a menores; 6 años más por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años con acceso carnal; y un año por un delito de corrupción de menores.

El inculpado, por otra parte, no podrá acercarse ni comunicarse durante un total de 10 años con la víctima, a la que deberá indemnizar con 15.000 euros por el daño moral. Y, además, tendrá que cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 2 años, según informa el TSJN en una nota de prensa.

La sentencia considera probado que, desde el verano de 2020 hasta el mes de octubre del mismo año, el encausado quedó en diversas ocasiones con la menor con el fin de venderle marihuana. Se citaban en la vivienda o en el portal en el que vivía él, en una localidad de Tierra Estella.

Así quedaron el 13 y el 26 de septiembre, así como el 3 de octubre. Esos días el inculpado, además de darle la marihuana, le pedía que le besara. En alguna de esas ocasiones la joven permitió que el acusado le tocara y besara.

El 11 de octubre, según recoge la sentencia, el procesado abusó sexualmente de la menor en el portal de la vivienda. "Tú sabes que si cuentas algo de esto yo podría ir a la cárcel", le decía a la menor. Y añadía: "Yo no te estoy obligando a hacer nada".

Asimismo, el 31 de octubre, tras otra transacción, el encausado le ofreció a la menor 100 euros a cambio de mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó.

La condena impuesta por la Audiencia Provincial fue recurrida ante el TSJN tanto por tanto por la defensa, que reclamó la absolución de los tres delitos, como por la acusación particular, que pidió que se condenara al procesado a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual en lugar de a los 6 impuestos por un delito de abuso sexual. La fiscalía, por su parte, se adhirió al recurso de la acusación particular.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que confirma la sentencia de instancia en todos sus términos, analiza el testimonio de la víctima, clave para sustentar la condena.

La credibilidad de las manifestaciones de la menor "se corroboró", según el Tribunal, con el informe pericial psicológico, en cuyas conclusiones se afirmó que el testimonio de aquella es "altamente creíble".

"Es verdad, tal como indica la defensa del acusado en su recurso, que la narración inicial de [la menor] presenta algunas diferencias con la realizada tanto en la prueba preconstituida como en el plenario, diferencias que se concretan en la fecha y el lugar de los hechos. Pero, como bien se dice en la sentencia recurrida, tales aspectos no afectan a lo esencial, al modo en que sin su consentimiento mantuvo con el acusado una relación sexual, que siempre ha sido narrado del mismo modo", exponen los magistrados.

Las acusaciones plantearon en sus recursos que los besos y tocamientos consentidos por la menor también eran constitutivos de delito por tener ella menos de 16 años. Sin embargo, la Sala estima, al igual que la Audiencia, que, tanto por la cercanía de edades ente ellos _19 recién cumplidos y 14_ como por presentar grados de madurez similares, esas relaciones no son punibles.

Respecto a la calificación de la relación del 11 de octubre como abuso y no como agresión sexual, el Tribunal Superior apunta que fue la Audiencia la que descartó la existencia de violencia o intimidación.