Ordenan el archivo de la causa contra Tezanos

Europa Press
-

La Audiencia de Madrid rechaza la querella de Vox al presidente del CIS al no ver delito, puesto que una interpretación errónea del sentido del voto "nada tiene que ver" con malversación y "no justifica" una investigación criminal

El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos - Foto: Isabel Infantes Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado ordenar el archivo de la investigación que se sigue en el Juzgado de Instrucción Número 29 de Madrid contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por un presunto delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la querella de Vox ni siquiera debió admitirse a trámite.

En un auto de 13 de octubre, los magistrados de la Sección número 16 han explicado que los hechos denunciados no poseen las características del delito por el que se interpone la querella. "No hay duda que debió inadmitirse a trámite, de tal forma que, en su lógica consecuencia, deviene inútil la práctica de las diligencias interesadas e indebidamente también admitidas", han señalado.

Así, los jueces han estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado -al que se ha adherido la Fiscalía- contra la decisión de la juez de admitir a trámite la querella interpuesta por Vox y practicar diligencias en el marco de la investigación.

Esta decisión tiene lugar después de que la titular del juzgado acordara citar a declarar a Tezanos en calidad de investigado el próximo 29 de octubre a las 12.30 horas. Tras la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, esta citación queda sin efecto.

 

Considera insuficiente la explicación de la juez

Según han precisado los magistrados, "llama la atención que la instructora, debido quizás a los propios términos vagos e imprecisos que sustentan la querella y el informe pericial que la acompaña, no precise en el auto impugnado cuales son los hechos concretos a investigar ni, sobre todo, explique qué relación guardan las conductas descritas con el delito de malversación de caudales públicos que supuestamente se refiere cometido".

La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que la ausencia de explicación sobre las razones que se tuvieren para la admisión de la querella "no constituye en este caso el incumplimiento sin más de un mero requisito formal, sino un imperativo de la razonabilidad de la decisión".

En este sentido, ha asegurado que la explicación de la juez "se estima ciertamente insuficiente e inadecuada al guardar un inexplicable silencio sobre los motivos que justificarían la apertura del procedimiento penal, resultando de todo punto improcedente".

 

Querella vaga e imprecisa

La Audiencia ha determinado que la falta de concreción por parte de Vox debió llevar a la inadmisión a trámite de la querella, ya que "los presupuestos en que se pretende sustentar no revisten apariencia de delito".

"En este caso se trata de unos hechos que han sido objeto de continua controversia en los medios de comunicación y de los que se hace eco el mal denominado informe pericial, el cual no constituye sino un mero compendio de artículos de opinión sobre los constantes errores en que incurrieron las encuestas publicadas, pero cuyas conclusiones nada tienen que ver con la imputación de ilícito penal alguno, lo que tratándose de una cuestión motivo de debate político entre diferentes partidos, es del todo punto ajena al derecho penal", han asegurado los magistrados.

Así, han recordado que para atribuir a alguien un delito de malversación es necesario exponer actos concretos de administración desleal y determinar al menos indiciariamente cuáles fueron los daños o perjuicios ocasionados.

La querella interpuesta por la formación liderada por Santiago Abascal sostiene que el funcionamiento del CIS desde que Tezanos fue nombrado presidente en 2018 es "irregular". Le acusa, entre otras cosas, de manipular la forma de hacer las encuestas para beneficiar al PSOE.

 

Insuficiente para una investigación penal

La Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que tales afirmaciones, "amparadas en valoraciones meramente subjetivas del perito" que elabora el informe aportado por Vox, "no son sino simples conjeturas e hipótesis, huérfanas de sustento probatorio alguno".

En este sentido, ha advertido que "una interpretación errónea del sentido del voto en determinadas encuestas no justifica el inicio de una investigación criminal" y que "nada tiene que ver con el delito de malversación de caudales públicos".

Ha recordado, además, que "tal posibilidad ya consta fue rechazada por el Tribunal de Cuentas en su Auto de 23 de julio de 2020, lo que no es objeto de valoración en dicho informe, pese a que se acompaña un recorte de un artículo de prensa al respecto".

En el marco de su resolución, los magistrados han citado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se avisa que la confrontación política tiene otros escenarios propios para su realización ajenos a los tribunales.