La Justicia avala la extinción de la educación segregada

Navarra Televisión
-

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima los recursos presentados por Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín contra la resolución del Gobierno foral que extinguió los conciertos de 2º a 6º de Primaria por no implantar la educación mixta.

El TSJN avala la extinción de la educación segregada

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado los recursos presentados por los colegios Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín contra la resolución del Gobierno foral que extinguió los conciertos de 2º a 6º de Primaria por no haber implantado la educación mixta en todos esos cursos de forma inmediata, según ha informado el TSJN.

Ambos centros, que implantaron la educación mixta en 1º, plantearon continuar con la educación diferenciada de los cursos existentes hasta el final de las etapas obligatorias.

En la práctica, la desestimación de los recursos no supone, sin embargo, que ambos centros no continúen recibiendo financiación pública, puesto que el propio Gobierno de Navarra prorrogó en 2022 los conciertos educativos con la condición de que, a la finalización del curso 2025-26, en los seis cursos de Primaria el alumnado comparta aulas sin distinción de género.

La exclusión de los conciertos a los centros que imparten educación diferenciada está regulada en la disposición adicional 25ª de la Lomloe, un precepto que el Tribunal Constitucional avaló en una sentencia dictada el pasado abril.

Al respecto, el TSJN cita ahora, en las dos sentencias notificadas este viernes, la doctrina del Constitucional y explica que, según el Tribunal de garantías, la exclusión de las ayudas públicas a los centros que impartan educación diferenciada no lesiona la libertad de enseñanza (art. 27.1 de la Constitución Española), ni el derecho al ideario del centro privado como derivación de la libertad de crear centros docentes (art. 27.6 CE), ni el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos (art. 27.3 CE -derecho que también recoge el art. 14.3 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea-).

"Tales derechos quedan incólumes por la disposición recurrida, que no tiene más alcance que el de no ofrecer ayudas públicas a aquellos centros educativos que opten por un modelo pedagógico que no se corresponde con los valores que el legislador quiere promover", remarca la Sala, que añade, citando una sentencia del Constitucional de 1985, que el derecho a la educación "no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales".

El Tribunal Superior de Navarra explica en las dos sentencias que la extinción de los conciertos no tiene efectos económicos, ni afecta al derecho de los alumnos a continuar en el centro educativo por razones económicas, debido a la prórroga aprobada por el Gobierno de Navarra para que, curso a curso, los nuevos alumnos de ambos colegios compartan aulas sin distinción de sexo en Primaria.

GIMENO EXPRESA SU "SATISFACCIÓN" POR EL AVAL DE LA JUSTICIA

El consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno, ha expresado este viernes su "satisfacción" por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que avalan de decisión del departamento de extinguir los conciertos de 2º a 6º de Primaria por no haber implantado la educación mixta en todos esos cursos de forma inmediata.

Gimeno ha mostrado, en declaraciones a Europa Press, su "respeto por las decisiones judiciales" y ha señalado que las sentencias del TSJN "ponen negro sobre blanco que el departamento no ha sido arbitrario y ha aplicado los principios de legalidad".

"El departamento dio margen a los centros para aplicar el principio de coeducación y la actuación del departamento no va en contra de nadie sino a favor del cumplimiento de la ley y el valor de la coeducación", ha asegurado.

Tras ello, ha señalado que le gustaría que "el periplo judicial finalizara y se aplicara el valor de la coeducación, eso me generaría una alegría". "Los centros podrán ejercer los derechos que les amparen, pero una vez analizadas las sentencias, es un aval completo en lo técnico y jurídico. Establece que no se vulnera el principio de seguridad jurídica. Ya estaba en vigor la ley cuando se hizo la convocatoria del concierto", ha señalado, para insistir en que, de acuerdo con las sentencias, "la Administración ha actuado con sometimiento a la ley".

Al margen de la extinción que ha avalado el TSJN, el Gobierno prorrogó en 2022 los conciertos educativos con la condición de que, a la finalización del curso 2025-26, en los seis cursos de Primaria el alumnado comparta aulas sin distinción de género.

Gimeno ha explicado que el departamento de Educación "siempre hace una función inspectora ordinaria con todos los centros" y "si no se cumple, el departamento tendría que actuar en consecuencia".