Educación propone equiparar la admisión en el ciclo 0-3 años

Navarra Televisión
-

La ciudadanía puede participar hasta el próximo 4 de enero en la elaboración de la nueva regulación para la etapa de Educación Infantil.

Educación propone equiparar la admisión en el ciclo 0-3 años

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra ha elaborado un proyecto de orden foral para modificar el proceso de admisión de niñas y niños en los centros del primer ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años) sostenidos con fondos públicos, equiparándolo al que ya regula la escolarización del alumnado de 3 años para el acceso al primer curso del segundo ciclo de Infantil.

La nueva regulación, que está abierta a la participación ciudadana hasta el próximo 4 de enero en el Portal del Gobierno Abierto, conlleva una "sustanciosa modificación" de los criterios de puntuación establecidos hasta la fecha, que primarán, entre otros aspectos, la existencia de hermanas o hermanos en el centro, la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo, la renta per cápita de la unidad familiar y al alumnado con discapacidad, explica el Ejecutivo foral.

Estas modificaciones, que serán aprobadas por una orden foral del consejero de Educación, "consolidarán" el primer ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años) como una etapa "plenamente educativa", tal y como lo establece la nueva legislación educativa conocida como LOMLOE.

El proyecto equipara los criterios prioritarios para el acceso a una plaza en las escuelas infantiles de la Comunidad foral a los que ya regulan la escolarización del alumnado de 3 años para el acceso al primer curso del segundo ciclo de Infantil.

Es decir, los criterios prioritarios en el proceso ordinario de admisión en las escuelas infantiles de Navarra serán, por este orden, los de la existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro; la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de progenitores o representantes legales; la renta per cápita de la unidad familiar; la concurrencia de discapacidad en la niña o niño, o en alguno de sus progenitores, representantes legales, hermanas o hermanos; la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo; la existencia de progenitores o representantes legales que trabajen en el centro; la condición legal de familia numerosa; la situación legal de familia numerosa; la situación de acogimiento familiar del niño o niña; la condición de familia monoparental y los niños o niñas nacidos de parto múltiple.

La situación laboral o académica de los progenitores o representantes legales se considera en el nuevo ordenamiento un criterio complementario para la admisión.

Las niñas y niños que presentan necesidades especiales de apoyo educativo, previo informe favorable del Centro de Recursos para la Equidad Educativa de Navarra (CREENA), tendrán acceso directo a los centros de primer ciclo de Educación Infantil, que también será responsable de gestionar la distribución geográfica de este alumnado.

LAS PUNTUACIONES

Respecto a las puntuaciones concretas, y para los centros de titularidad municipal, la existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro se valorará con 3 puntos. La proximidad del domicilio o del lugar de trabajo se valorará con 10 puntos en los centros de titularidad municipal cuando la niña o el niño y al menos uno de los progenitores o representantes legales esté empadronado en el municipio del centro para el que solicita plaza, o en un municipio que se encuentre dentro de la zona geográfica de influencia en el caso de ayuntamientos que hayan establecido un acuerdo al respecto.

Por trabajar al menos uno de los progenitores o representantes legales en el municipio donde se encuentre situado el centro para el que se solicita plaza o en la zona geográfica de influencia se otorgarán 2 puntos. En el caso de los centros de titularidad del Departamento de Educación esa puntuación es la misma, 10 y 2 puntos, respectivamente, pero por el hecho simple de estar empadronado el niño o niña y al menos uno de los progenitores en un municipio de Navarra y por trabajar al menos uno de los progenitores o representantes legales en un municipio de Navarra.

Respecto al criterio de renta per cápita de la unidad familiar, se valorará con 3 puntos cuando la base o bases liquidables de la declaración del IRPF más las rentas obtenidas que tengan la consideración de rentas exentas a efectos de IRPF, dividido por el número de miembros de la unidad familiar que figuren en la declaración, sea igual o inferior a la mitad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se otorgarán 2 puntos cuando esa cifra sea superior a la mitad del SMI e igual o inferior a tres cuartas partes del SMI y 1 punto cuando sea superior a tres cuartas partes del SMI e igual o inferior a dicho salario. Si la cifra es superior al propio SMI no se otorgará punto alguno. En todos los casos se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se presente la solicitud.

La concurrencia de discapacidad se valorará con 2 puntos en el caso de la niña o niño y con 0,5 en el caso de discapacidad de los progenitores o representantes legales, hermanas o hermanos; 1 punto por la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo; 0,8 puntos por padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro; 0,8 puntos por familia numerosa; 0,8 por acogimiento familiar; 0,8 puntos por familia monoparental y 0,8 puntos por nacimiento de parto múltiple.

CRITERIO COMPLEMENTARIO 

La aplicación del criterio complementario de situación laboral o académica de los progenitores o representantes legales permitirá, en el caso de familias generales, disponer de 1 punto si ambos progenitores o representantes legales están trabajando, dados de alta en la Seguridad Social o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada o en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En el caso de familias monoparentales o con un progenitor con guarda y custodia exclusiva sin la condición de familia monoparental será de 1 punto.

Para cada uno de los centros solicitados se concurrirá con la puntuación resultante de la suma de los puntos obtenidos en aplicación del baremo, que determinará el orden de las listas de admisión y de espera. De manera que, teniendo en cuenta el orden en el que se hayan consignado los centros en la solicitud, se asignará plaza a la persona solicitante en aquel centro señalado con el orden de prioridad más alto de entre los que pudiera resultar admitida.

En el caso de posibles empates, se aplicará por orden sucesivo un listado de criterios que se inicia por la existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro; mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de los progenitores o representantes legales; mayor puntuación obtenida en el apartado de renta per cápita de la unidad familiar; mayor puntuación obtenida en el apartado de concurrencia de discapacidad en el niño o niña o en alguno de sus progenitores o representantes legales, hermanos o hermanas; condición de víctima de violencia de género o de terrorismo; progenitores o representantes legales que trabajen en el centro; condición legal de familia numerosa o de familia monoparental y situación de acogimiento familiar del niño o niña nacidos de parto múltiple. Si persistiera la situación de empate, será utilizado el criterio complementario de situación laboral o académica de los progenitores o representantes legales, manteniéndose la opción del sorteo público para deshacer empates persistentes.